A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rios Mejia Jorge Eliecer·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales -Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión Laboral.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló un ciudadano en contra de una resolución proferida por la UGPP, mediante la cual le impuso una millonaria sanción por concepto de omisión en los aportes al Sistema de Seguridad Social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 130 y 166 de 2022 mediante los cuales se concluyó que, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer las controversias que se presenten contra las actuaciones de la UGPP que sean proferidas en cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1819 de 2016.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión Laboral, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C es la autoridad competente para conocer de la acción presentada por Jorge Eliécer Ríos Mejía contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3016 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.